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- Reglas Sólidas
- Procesos Inteligentes
- Riesgos Controlados
PREGUNTAS Y RESPUESTAS TÉCNICAS
“El mayor riesgo de un proceso es que intencionalmente produzca lo que no debe sin parecerlo”.
La Corrupción es un fenómeno social que se ha definido de varias formas, en ocasiones por sus características y en otras por sus efectos. En Dimensión Pública la entendemos como el aprovechamiento indebido de las atribuciones y facultades de una o más personas en posiciones de poder y confianza al interior de organizaciones públicas y privadas con el propósito de alcanzar beneficios personales adicionales en detrimento, perjuicio y desviación de derechos, recursos y fines ajenos.
La Corrupción suele clasificarse de acuerdo con su escala y ámbito. En México, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción, ésta puede ser a gran escala, a nivel político y de actos menores, la Política Nacional Anticorrupción le asigna un carácter conductual y de orden social, estableciendo una relación causal con la intencionalidad de los actos para obtener beneficios personales o para terceros y que implica la existencia de 4 elementos: actores, conductas, beneficios indebidos y riesgos de ocurrencia. Para la OCDE, la Corrupción se clasifica en Corrupción Política, cuando es ejecutada por servidores públicos de mayor jerarquía y Corrupción Administrativa, la cual surge en los niveles administrativos, tanto en el ámbito público como en el privado.
La corrupción administrativa en el ámbito público se tipifica como faltas administrativas graves y delitos por hechos de corrupción. En el ámbito privado, se sanciona cuando interactúa con la función pública, pero no existe una tipificación penal general de corrupción entre particulares. Lo que significa que el marco normativo mexicano castiga la corrupción en la función pública, castiga la corrupción público privada, pero regula de forma incompleta o inadecuada la corrupción privada autónoma.
La corrupción administrativa en México no se configura como un solo tipo jurídico, sino como un sistema de responsabilidades y delitos articulados en dos regímenes: Responsabilidad Administrativa y Responsabilidad Penal por Hechos de Corrupción. Ambos operados bajo el Sistema Nacional Anticorrupción. La corrupción administrativa se tipifica principalmente en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual establece las obligaciones de los servidores públicos, los principios del servicio público, las faltas administrativas y sus sanciones. Su objeto es determinar las responsabilidades por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de la función pública. Estas faltas pueden ser no graves, cuando afectan el desempeño institucional sin implicar necesariamente beneficio indebido o graves, cuando se comente entre otras, abuso de autoridad, concusión, intimidación, cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, uso indebido de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, nepotismo y obstrucción de la justicia, sus consecuencias jurídicas pueden incluir suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación. Cuando la conducta trasciende el ámbito disciplinario, se convierte en delito y se sanciona penalmente conforme al Código Federal.
En el ámbito privado, no se tipifica la corrupción entre particulares como delito autónomo general, lo que se considera un vacío jurídico. La Ley General de Responsabilidades Administrativas extiende sanciones a personas físicas y morales cuando participan en actos de corrupción vinculados al sector público, donde se tipifican faltas graves de particulares como soborno a servidores públicos, colusión en contrataciones públicas, participación ilícita en procedimientos, uso indebido de recursos públicos u obstrucción de investigaciones. Los particulares pueden cometer delitos de corrupción cuando corrompen a servidores públicos, participan en esquemas de desvío o forman parten de redes de tráfico de influencias. La corrupción entre particulares o empresas, es decir, sin participación del Estado, se regula a través del derecho mercantil y la responsabilidad civil, sin embargo, en el ámbito penal, suelen aplicarse en su lugar, los delitos patrimoniales, contra la administración de sociedades y de engaño o abuso fiduciario, tal como: administración fraudulenta, fraude, abuso de confianza, cohecho entre particulares, uso indebido de la información u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Corrupción Administrativa siempre es resultado de otorgar una mayor discrecionalidad de la que un individuo puede resistir sin hacer trampa. Bajo esta lógica, los riesgos de corrupción en una organización pública se determinan por la posibilidad institucional de realizar acuerdos de colusión entre personas, dentro y fuera de las organizaciones. Mientras el actor principal en la escena de los intercambios económicos y políticos siga siendo el egoísmo y la ambición desmedida, la tarea de encontrar nuevas fórmulas para incrementar el convencimiento y la solidaridad de la ética pública para combatir la corrupción en las organizaciones, seguirá versando sobre las mejores formas de limitar todas aquellas acciones humanas que, aunque son rentables individualmente, resultan en un claro perjuicio colectivo. la cultura organizacional tolerante a actos indebidos, la falta de transparencia y opacidad, los incentivos perversos, los conflictos de interés ocultos, la falta de profesionalización, la sobre regulación, la falta de supervisión, la ausencia de trazabilidad, la poca documentación, la impunidad y carencia de consecuencias, el liderazgo equivocado y la omisión de canales de comunicación, son algunas de las principales causas de la corrupción administrativa.
Las organizaciones públicas y sociales no fallan sólo por falta de ética, ni por falta de eficiencia. Fallan también porque sus procesos permiten discrecionalidad, su diseño operativo genera opacidad y porque sus controles no están integrados al flujo real de trabajo. Esto puede producir simultáneamente riesgos de corrupción, ineficiencia, captura interna y desviaciones de su propósito, por lo que la corrupción administrativa y la ineficiencia o mal uso de recursos, tienen un mismo origen, un mal diseño operativo. Para reducir los riesgos de corrupción, mejorar el desempeño y aumentar la confiabilidad de sus resultados, es necesario fortalecer la integridad organizacional a través del rediseño operativo. De manera conjunta, los riesgos de corrupción en una organización son fallas de gobernanza operativa, el despilfarro y la ineficiencia en la administración de sus recursos, son fallas en el diseño de sus procesos.
Toda organización, independientemente de su propósito, se caracteriza por 2 condiciones básicas: el uso de recursos económicos y la participación de personas. Esto crea la necesidad de responder y rendir cuentas por el uso de estos recursos ante sus propietarios, lo que se complica en la medida en que participa un mayor número de personas, ya que, a mayor participación humana, mayor es el riesgo de desviaciones, conflictos de interés, discrecionalidad indebida o conductas oportunistas. Lo que obliga a toda organización a establecer reglas para su funcionamiento, las cuales describen no sólo lo que está permitido y lo que está prohibido, sino también cómo deben hacerse las cosas, bajo qué criterios, con qué controles y con qué mecanismos de supervisión.
Un proceso se define como un conjunto secuencial de operaciones o actividades interrelacionadas que transforman elementos de entrada (materias primas) en elementos de salida (bienes y servicios), por lo que toda actividad productiva humana puede ser vista y analizada como un proceso. En los procesos el poder se ejerce, las decisiones se toman y los recursos se asignan. El análisis de procesos permite identificar con precisión puntos de decisión donde existe discrecionalidad; interacciones entre servidores públicos y particulares; momentos de asignación o control de recursos; vacíos normativos o ambigüedades operativas; fallas de segregación de funciones y ausencia de trazabilidad o supervisión. Desde esta perspectiva, el riesgo de corrupción no se entiende sólo como un problema moral individual, sino como una vulnerabilidad estructural del diseño institucional. El enfoque basado en procesos permite detectar dónde puede surgir un incentivo indebido; identificar qué etapa permite manipulación, retraso o sesgo; reconocer qué decisiones carecen de controles; diseñar medidas preventivas específicas (no genéricas). Esto hace posible pasar de una lógica reactiva (sancionar personas) a una lógica preventiva (rediseñar procesos). El análisis de procesos permite prevenir la corrupción de manera sistemática.
Prevenir, disuadir, detectar o corregir la comisión de actos indebidos por parte de funcionarios, servidores públicos, empleados, socios, clientes, proveedores y hasta familiares en una organización, corresponde de forma personal y directa a la “Cabeza de la Organización”, sea cual sea la denominación que se ostente. Presidente, gobernador, secretario, empresario, director, etc…, cada uno en la medida de sus competencias y atribuciones. No hacerlo, es una omisión que responde a una de 3 opciones: Complicidad, inocencia o ignorancia.
